Si acaso estás por comprar una casa sobre la cual el vendedor tiene una sentencia de propiedad pero no la ha inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, y te encuentras en la disyuntiva entre pagar la mitad del precio acordado para que dicho vendedor arregle su escritura primero y poderte vender, o no comprar, esta información es para ti.
Mi primera sugerencia es la siguiente: investiga en qué fase de la sentencia se encuentra. Recuerda que las sentencias no son palabras de Dios, se pueden modificar, apelar o amparar. Una vez que hayas confirmado de dónde proviene la adjudicación y que la sentencia ya causó ejecutoria y el proceso es firme, sigue mi segunda sugerencia.
La segunda es que confirmes que el vendedor ya tiene la posesión del inmueble. En este caso, lo único que restaría sería, efectivamente, la escritura pública a su nombre. Y aquí viene el tercer consejo.
Si cuentas con los recursos propios suficientes como para pagar de contado la mitad del precio de la casa, mejor pídele al vendedor que haga llegar el expediente de su caso a la notaría, para realizar ahí la compra definitiva haciendo una escritura doble. Verás: no tiene caso que el vendedor lleve a cabo un proceso de escritura a su nombre para vendértela posteriormente a ti, si todo se puede llevar a cabo en el mismo proceso.
Por lo tanto, te recomiendo que no entregues ese 50% del valor total, sino que pagues sólo una cantidad pertinente para apartar y cubrir gastos, pues si acaso hubiera incertidumbre en el proceso (en el sentido de que aún exista el riesgo de que se “tumbe” la sentencia), podrías perder una gran cantidad de dinero.
Por otro lado, si vas a utilizar un crédito hipotecario para completar la compra, en este caso sí es necesario que el vendedor escriture a su nombre. Las financieras no prestan dinero bajo propiedades en riesgo, acá te hablo un poco más de este tema.
Y una sugerencia más: solicita al notario que te informe sobre los impuestos que habrá que cubrir, pues en el caso de una propiedad en sentencia por prescripción positiva, por ejemplo, el vendedor tendría que pagar el 20% de ISR por adquisición, en su caso, y esto puede alterar el monto de venta.
En resumen: siempre y cuando la sentencia ya sea ejecutoria y tengas los suficientes recursos para pagar por tu cuenta, no pagues la mitad del monto, entrega sólo un apartado, manden la información y documentos a notaría, que el notario desglose los gastos y que en la compraventa realice la doble escritura. Y hasta ese día de la firma, tú entregas el resto del dinero.
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Esto puede sonar bastante complicado, pero si estás interesado en comprar una propiedad de este tipo en la Ciudad de Mexicali y/o tienes más dudas acerca del proceso, puedes contactarme al whatsapp 686-138-0552 o dale clic a mi enlace.
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